INTRO
La Cooperativa de Empleados del sector cooperativo – COESCOOP, en aras de fomentar la educación cooperativa, a través del comité de educación, preparó la siguiente capacitación para que el asociado y comunidad en general, adquiera o fortalezca los conocimientos básicos del sector de la economía solidaria.
Capacitación basada en la metodología del eduentretenimiento, la cual le permite al participante acceder a video, imagen, audio para recorrer la historia del cooperativismo, naturaleza, fundamentos, estructura, los principios y valores, .. Que le contribuirán a convertirse en un actor social de la economía solidaria.
Lo invitamos a ser parte activa de este proyecto, al final encontrará un breve cuestionario que le permite medir su aprendizaje y adicionalmente participar en un sorteo de un premio sorpresa.
El sector solidario en Colombia cerró 2014 con un total de 6.008 entidades. Es importante destacar que de las 6.008 entidades estimadas, 4.088 correspondieron a cooperativas (68,0% del total), 1.713 a fondos de empleados (28,5% del total) y 207 a asociaciones mutuales.
De un total estimado de 7.026.021 personas asociadas con las que contó el sector solidario en 2014, 5.823.347 estuvieron vinculadas a cooperativas (82,9% del total), 1.015.087 a fondos de empleados (14,4% del total) y 187.587 a asociaciones mutuales (2,7% del total).
las cooperativas están presentes en 32 departamentos y 522 municipios.
los departamentos en los que más tuvo presencia el sector cooperativo, por domicilio principal, fueron Bogotá, D.C., Valle del Cauca, Antioquia y Santander.
Estos departamentos concentraron 52,8% de las entidades, equivalente a 2160 cooperativas y este grupo de entidades a su vez representaron 77,3% de los activos, 73,1% del patrimonio, 57,7% de los ingresos, 76,5% de los asociados y 71,7% de los empleados
Coescoop cuenta con 1590 personas asociadas.
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El cooperativismo nace en el siglo xv, pero desde mucho antes ya existía como filosofía de vida. ( 350 años a de C. como filósofos como Socrates, Platón, Aristóteles).
Reseña Histórica:
Concepto del Cooperativismo
El termino cooperativismo se refiere al sistema económico y social basado en el conjunto de reglas, principios y procedimientos mediante los cuales se pretende lograr satisfacción de necesidades de amplios grupos humanos, organizando su economía y sus relaciones sociales sobre la base de la estricta cooperación.
El cooperativismo, que tiene como base el esfuerzo colectivo, la solidaridad y ayuda mutua, establece una serie de principios que conducen a un nuevo estilo de relaciones sociales y a una nueva forma de organización social.
Mas infomación en:
( Qué es una cooperativa, papo.. Unidad administrativa de organizaciones solidarias)
El pensamiento cooperativo constituye un tipo de concepción en relación con el hombre y la realidad en que se desenvuelve. La doctrina cooperativa es, entonces, la interpretación de los hechos y fenómenos que se dan en la cooperación.
El objeto de la doctrina cooperativa es alcanzar la transformación del sistema socio-económico vigente.
Un sistema socioeconómico está compuesto por la interrelación entre los hombre y las cosas, originada en las formas de producción, de distribución de los bienes y las necesidades humanas. La visión que el hombre tenga del mundo es lo que determina las característica del sistema.
El hombre cooperativo es distinto al hombre económico. Uno se manifiesta bajo el criterio individualista de maximizar su utilidad económica, en tanto que el otro su racionalidad económica va precedida de valores con las demás personas que interactúan con él.
En este sentido, la doctrina de la cooperación pretende darles a los cooperadores una visión distinta del mundo, para que a través de su acción, transformen el sistema
Cooperación es la acción mancomunada de personas, conducentes a su realización de objetivos comunes que son la base de su agrupación.
Históricamente la cooperación es un hecho que se ha manifestado en todas las funciones sociales y en todos los procesos de la cultura universal. Mediante ella, el hombre asocia con sus semejantes para satisfacer sus necesidades unos a otros de manera recíproca, resolver sus problemas comunes y ayudarse mutuamente con otros, de manera que, trabajando unidos y organizados, les sea mas fácil alcanzar sus propósitos y deseos.
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A lo largo de la historia del cooperativismo, las ideas y las realizaciones se encuentran muchas veces. Algunos hombres preocupados por la interpretación de la vida y por las interpretaciones filosóficas que se originaban en el continuo contacto con las comunidades, los pensamientos y los movimientos desarrollaron una ideología, que luego se convirtió en doctrina, con un objetivo en el horizonte humano: personas que vivan su doctrina.
En el siglo XVII aparecen dos precursores del cooperativismo: PLOCKBOY y BELLERS, cuyas ideas habrían de tener innegable repercusión en el desarrollo cooperativista posterior.
El primero de ellos, llamado el Patriarca de la cooperación, publicó en 1659 el ensayo que comprendía su doctrina; el segundo, en 1695, hizo una exposición de sus doctrinas en el trabajo titulado: Proposiciones para la creación de una asociación de trabajo de todas las industrias útiles y de la agricultura.
En Inglaterra en el siglo XIX, Robert Owen-considerado el padre de la cooperación inglesa, de la cooperación moderna en general y del cooperativismo- autodidacta, industrial afortunado, innovador de técnicas y sistemas sociales, es a su vez, el precursor de las cooperativas de producción y trabajo.
Hacia 1920, el presbítero Adán Puerto, después de un viaje por Europa en donde pudo apreciar directamente los adelantos del sistema, se dedicó a difundir el pensamiento cooperativos y a indicar la necesidad de unir la actividad sindical con las ideas cooperativas. La tesis del ilustre sacerdote boyancense fueron expuestas de diversas maneras y en varias oportunidades: a partir de 1921, en el Boletín Diocesano de la ciudad de Tunja, entre los años de 1922 y 1923, durante las jornadas de estudios de sociales y del seminario de El Vigía que se editaba también en la capital del departamento de Boyacá.
Las ideas de los precursores y el interés de otros políticos y de estadistas tuvieron su culminación cuando el Congreso de 1931 aprobó la primera ley cooperativa -la número 134 de ese año* en cuya preparación participaron juristas conocedores del sistema como Juan María Agudelo, José Roberto Vásquez, Ignacio Mariño Ariza y el gran cooperativista Francisco Luis Jiménez, quien había tratado el tema legal en su tesis de grado (laureada) sobre las cooperativas de consumo, presentada en la Universidad de Antioquia.
Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
1er Principio: Membresía Voluntaria y Abierta
2° Principio: Control Democrático de los Miembros.
3° Principio: Participación Económica de los Miembros
4° Principio: Autonomía e Independencia
5° Principio: Educación, Capacitación e Información
6° Principio: Cooperación entre Cooperativas
7° Principio: Interés por la Comunidad
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Toda Cooperativa se identifica porque es una persona de carácter jurídico, como empresa capaz de ejercer sus derechos y de contraer obligaciones como expresión de la iniciativa particular, pero colectiva también por sus asociados, es una asociación de personas que como empresario colectivo responde por sus actos, actividades y ante terceros y lo hace limitada o ilimitadamente mediante monto de sus capital.
La Cooperativa está dirigida a satisfacer necesidades, objetivos y propósitos de las personas que la crearon; sus fines son sociales y de servicio y su operación se adelanta sin animo de lucro.
La Cooperativa como empresa:
La misma ley 79 de 1988 contempla que toda cooperativa debe reunir las siguientes características:
1. Que tanto el ingreso de sus asociados como su retiro sean voluntarios.
2. Que el numero de sus asociados sea variable e ilimitado
3. Que funcione de conformidad con el principio de participación democrática.
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El proceso administrativo es realizado en cuatro etapas: Planeación, organización, dirección y control y de desarrollan de acuerdo al principio de participación democrática de sus asociados.
Administración Cooperativa: La participación de los asociados y la democracia son aspectos claves para su practica.
Proveer liderazgo cooperativo para los asociados y líderes, en desarrollo de políticas y estrategias que fortalezcan las cooperativas en la búsqueda de alcanzar el propósito Cooperativo.
Organigrama de la cooperativa: en el se puede apreciar la estructura de la organización de la cooperativa; las líneas de autoridad y responsabilidad, las funciones y las relaciones que existen entre las unidades orgánicas.
El Patrimonio: Está conformado por los aportes sociales, los fondos y reservas de carácter permanente y los auxilios y donaciones que llegue a recibir.
Los Aportes sociales: Cuando el asociado se vincula a la cooperativa, realiza un aporte al capital de la misma, denominado aporte social, el cual puede ser satisfecho en dinero, en trabajo o en especie, pero siempre se evalúa en pesos.
El aporte social convierte al asociado en copropietario de la cooperativa y por lo tanto le permite el acceso a utilizar los servicios que la cooperativa presta y el derecho y el deber de participar en la dirección y administración de la misma.
ARTICULO 64. El patrimonio de la cooperativa estará constituido por: 1. Los aportes sociales ordinarios, extraordinarios, amortizados. 2. Los fondos y reservas de carácter permanentes. 3. Las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial 4. Reservas y Fondos con cargo al ejercicio mensual para lo cual se dará autorización al Consejo de Administración para que estos incrementos se fijen dentro de presupuesto anual de COESCOOP LTDA.
Los fondos y Reservas de carácter permanente: Las cooperativas deben tener por mandato de la ley, la reserva de la protección de los aportes sociales, el fondo de educación y el fondo de solidaridad, y puede por decisión de la Asamblea general, crear otros fondos y reservas con fines determinados.
Los excedentes cooperativos: El sistema económico cooperativo se ha apartado de las practicas de la empresa tradicional con fines de lucro, no solo a través de los principios sobre adhesión y administración democrática, si no también por lo que concierne al destino y distribución de los excedentes y otros beneficios financieros que las cooperativas proporcionan a sus asociados.
Cuando del ejercicio anual resultan excedentes, se deben aplicar de la siguiente manera:
En primer lugar se deben compensar las perdidas de ejercicios anteriores y restablecer la reserva de protección de aportes, si había sido utilizada.
20% Reserva para protección de aportes
20% Fondo de educación
10% Fondo de solidaridad.
El balance social es un instrumento para reconocer en un momento dado, los logros obtenidos por la cooperativa en el campo social de acuerdo a lo estipulado en el plan social.
En el balance social se presentan las soluciones a las necesidades de la base social de la cooperativa.
Las cooperativas deben construir y ejecutar un plan de desarrollo que proyecte la gestión social de la cooperativa, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y su entorno.
Este plan de desarrollo debe estar sustentado en un proyecto educativo socio-empresarial, el cual consiste en el planteamiento y desarrollo de actividades encaminadas a la investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica.
Se convoca para el cumplimiento de sus funciones regulares y debe celebrarse dentro de los tres primeros meses del año, calendario, exceptuando las entidades de integración que deben celebrar asamblea dentro de los cuatro primeros meses.
Se celebra en cualquier época del año con el objeto de atender asuntos imprevistos o de urgencia. Solo podrán tratar los asuntos para la cual fueron convocadas.
La Asamblea general ordinaria puede sustituirse por la asamblea general de delegados, cuando la primera se dificulte debido al número de asociados, por estar en domicilios diferentes, o por los altos costos para realizarla.
El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. el numero de integrantes, su periodo, las causales de remoción y sus funciones serán fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos. Ley 79 art. 35
ARTICULO 39.- LA JUNTA DE VIGILANCIA ESTARA INTEGRADA POR ASOCIADOS HABILES EN NUMERO NO SUPERIOR A TRES, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES; SU PERIODO Y LAS CAUSALES DE REMOCION SERAN FIJADAS EN LOS ESTATUTOS. Ley 79 de 1988.
Algunas funciones:
1.velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos
2. informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al departamento administrativo nacional de cooperativas sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
3. conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 4. hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos
El Fondo de Educación tiene por objeto habilitar a la cooperativa de medios económicos para realizar de modo permanente, actividades que tiendan a la formación de sus asociados y trabajadores en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial de la cooperativa.
El Fondo de Solidaridad tiene por objeto facilitar a la cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión y demás de seguridad social de los asociados, su familia y comunidad en general frente a hechos de grave conmoción social.
Ley 79 de 1988 Mediante La Ley 79 de 1988 se actualiza la legislación cooperativa. El propósito de la presente ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional.
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Ley 454 1998
El objeto de la presente ley es el determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria, crear la superintendencia de la economía solidaria, crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y Concordantes de la Constitución Política de Colombia.
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Siguiendo a los profesores Razeto y Coraggio se puede afirmar que la práctica de la solidaridad tiene varias dimensiones:
En primer lugar la solidaridad es entendida como un acto de donación voluntaria y sin exigencia de reciprocidad de una persona a otra que necesita ayuda. La limosna a los indigentes de la calle, las donaciones para la causa de los pobres, las colectas en beneficio de personas que han sufrido alguna catástrofe. Con este comportamiento damos sin esperar nada a cambio.
Un segundo nivel de la solidaridad implica la ayuda recíproca; Entre estas experiencias se puede ubicar el trabajo de “mano devuelta”, la Minga y muchas acciones en las cuales los seres humanos nos ayudamos recíprocamente.
El tercer nivel del ejercicio de la solidaridad es la “empresa de economía de la solidaridad”. Las empresas de economía de la solidaridad se caracterizan, entre otras cosas, por ser empresas sin ánimo de lucro, tener propiedad común de los bienes, contar con un modelo de auto-gestión participativa, distribuir equitativamente los recursos, contribuir al desarrollo sustentable de la sociedad.
Finalmente se propone un ejercicio político de la experiencia de la solidaridad: Se puede proponer como ejemplo el trabajo de movimientos sociales, organizaciones sindicales y políticas por lograr la equidad social en la sociedad.
Los medios de producción son colectivos para servicio de los trabajadores o de los asociados. El trabajo establece relaciones sociales de cooperación, insubordinación o de trabajo asociado. La apropiación del producto social cooperativo (excedente) es social o pertenece a todos y cada uno de los asociados Se distribuye el producto social (cooperativo) de acuerdo con el principio de a cada quien según su trabajo, o el excedente en “proporción a la utilización de los servicios”. Los órganos de dirección y control son elegidos democráticamente y según el principio “un socio un voto”, independiente de su calidad o cargo, aporte económico y antigüedad en la cooperativa. La estructura administrativa o de gestión, genera una verdadera autogestión empresarial de tipo económico y social democrática, propia de su naturaleza cooperativa.
Los medios de producción son de carácter privado y sirven a los intereses capitalistas. El proceso de trabajo establece relaciones sociales de explotación, subordinación o de trabajo asalariado. El producto social (o mercancía) es apropiado solo por el capitalista dueño de los medios de producción. La distribución del producto social se hace atendiendo a las necesidades de ganancia del capitalista. No tiene en cuenta las necesidades sociales de la población. La elección de sus directivas no es realmente democrático por las reglas del capital accionario, sustentadas en “tantas acciones, tantos votos” . De modo que esencialmente se valora el capital y no las personas como tales. La estructura organizacional o administrativa de la empresa, está determinada por el capitalista quien organiza e impone, de manera excluyente, el régimen de poder económico y laboral. Alvaro Arroyave
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