Organismos de administración y control

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano máximo de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.  La Asamblea General estará constituida por la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos, según el caso.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

El Consejo de Administración es el órgano administrativo de la cooperativa subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General. Estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) integrantes principales con cinco (5) integrantes suplentes numéricos, para el período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea General.

Un asociado que haya cumplido dos periodos consecutivos en el Consejo de Administración, no podrá ser reelegido para un tercer periodo consecutivo; deberá esperar mínimo un periodo después de la finalización de su última designación para aspirar nuevamente a ser miembro del Consejo de Administración.

GERENTE

El gerente, es el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Es elegido y removido por el Consejo de Administración.

Su nombramiento se hará por parte del Consejo de Administración. Su período es indefinido sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo.

En caso de ausencias temporales o accidentales del Gerente, lo reemplazará su respectivo suplente permanente o temporal designado por el Consejo de Administración

JUNTA DE VIGILANCIA

La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo el control social de COESCOOP. Estará integrada por asociados hábiles en número de tres (3), integrantes principales con tres (3) integrantes suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General.

Los integrantes de la Junta de Vigilancia responderán ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus deberes, dentro de los límites de las leyes, de los presentes estatutos y de la reglamentación vigente.

Un asociado que haya cumplido dos periodos consecutivos en la Junta de Vigilancia, no podrá ser reelegido para un tercer periodo consecutivo; deberá esperar mínimo un periodo después de la finalización de su última designación para aspirar nuevamente a ser miembro de la Junta de Vigilancia.

REVISOR FISCAL

El Revisor Fiscal es el encargado de la fiscalización general de la cooperativa y de la revisión y vigilancia contable y administrativa. Será nombrado, junto con su suplente por la Asamblea General, para un periodo de dos (2) años; También puede ser nombrado como Revisor Fiscal una firma de contadores públicos, un organismo cooperativo de segundo grado o una institución auxiliar del cooperativismo, a través de un Contador Público con tarjeta profesional vigente.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

  1. Ser asociado hábil, autorizado por la Junta de Vigilancia.
  2. No haber sido retirado como empleado de COESCOOP por mala conducta o habérsele cancelado el contrato de trabajo en forma unilateral por parte de COESCOOP.
  3. Tener el carácter de delegado y estar presente en la asamblea que lo elija.
  4. Acreditar estudios profesionales más 4 años de experiencia profesional demostrando 2 años de experiencia especifica en áreas relacionada con la actividad financiera o en actividades afines como en finanzas, contabilidad, administración y similares adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del consejo de administración. En el evento en que no cuente con título profesional deberá acreditar mínimo 5 años de experiencia especifica en las actividades antes relacionadas.
  5. No haber sido sancionado por ninguna Superintendencia y Organismo Gubernamental de Control y Vigilancia o condenado judicialmente por deshonestidad administrativa.  COESCOOP establecerá mecanismos pertinentes para el cumplimiento del presente artículo.
  6. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de consejo o junta y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
  7. No haber sido declarado dimitente o sancionado por COESCOOP.
  8. Tener capacidad, aptitudes personales, conocimiento, integridad ética, moral y destreza para ejercer el cargo.